Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2024-1231)
BOP-2024-1231 Modificación Ordenanza de Ayuda a Domicilio.
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 Aunque no hayan sido reconocidos/as como personas dependientes, que se trate de
personas con dificultades para permanecer o desenvolverse en su domicilio.
 No recibir la prestación de ayuda a domicilio de ninguna otra entidad, pública o privada. Se
tendrán en cuenta en la baremación los ingresos de la unidad familiar.
 Aportar la documentación exigida para acceder al servicio, así como la que posteriormente
se le pueda exigir a efectos de comprobación y actualización de expedientes.
IV. TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 8. Servicio de ayuda a domicilio de carácter doméstico.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio diurno, con flexibilidad de horarios, de acuerdo con
las necesidades del usuario/a, que se prestará todos los días del año salvo necesidades de
organización del servicio, a excepción de los sábados, domingos y festivos, y días no laborables
que determine el calendario laboral del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera para su personal.
El tiempo de atención máximo por beneficiario/a, de forma general, no excederá de 10
horas semanales, estableciéndose el servicio entre dos o más días a la semana, el tiempo de
atención máximo no podrá exceder de 44 horas al mes.
Artículo 9. Horarios de atención.
Los horarios de atención establecidos, tanto los días como las horas, no tendrán carácter
definitivo, encontrándose sujetos a modificaciones en función de las necesidades del servicio, las
cuales serán notificadas al beneficiario/a y al resto de las personas implicadas en la prestación del
mismo.
V. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 10. Equipo técnico.
El servicio se prestará a través de los siguientes medios personales:
1. Supervisor/a del personal auxiliar, que tendrá las siguientes funciones:
a) Realización de cuadrantes de trabajo del personal de ayuda a domicilio.
b) Control y seguimiento de altas y bajas del personal adscrito al servicio.
c) Control y seguimiento de las incidencias planteadas en los domicilios de las personas
usuarias.
d) Organización del material de trabajo.
2. Administrativo/a que tendrá las siguientes funciones:
a) Realización de tareas administrativas y organizativas complementarias.
b) Emisión de informes en caso de incidencias producidas por el personal adscrito al servicio.
c) Coordinación con el personal técnico del servicio.
d) Celebrar reuniones periódicas con la coordinación del servicio y el resto del personal adscrito al
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BOP-2024-1231
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Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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