Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2024-1231)
BOP-2024-1231 Modificación Ordenanza de Ayuda a Domicilio.
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determinados por el/la trabajador/a social. Excluidas tareas de tipo puntual y extraordinario
(limpieza de altos, limpieza general, limpieza de zonas comunitarias, etc.).
Todas estas actividades tendrán un carácter complementario de las propias capacidades del
usuario/a o de otras personas de su entorno inmediato. En este sentido, quedan explícitamente
excluidas del servicio tareas tales como atender a otras personas de la familia que habiten en el
mismo domicilio que la persona usuaria del servicio, realizar reparaciones de cierta envergadura en
la vivienda, tareas de carácter sanitario específicas y en general aquellas otras que impliquen una
especialización.
Quedan excluidas, de forma general, como atenciones de carácter doméstico las siguientes
tareas:
-Limpiar el exterior de la vivienda, escaleras de portales, excepto cuando no exista otro modo y
sea determinado por el trabajador/a social municipal.
-Movilizar y limpiar persianas y ventanales, que conllevan asomarse al exterior con riesgo y
peligro físico.
-Abrillantar objetos de plata y dorados, objetos y muebles de piel (a excepción de zapatos….)
-Dar blanqueador a las baldosas.
-Fregar de rodillas.
-Lavar ropa a mano.
-Utilizar productos tóxicos de limpieza.
-Planchar ropa interior, paños de cocina y de limpieza.
-Limpiar habitaciones o realizar tareas para familiares autónomos que vivan en el domicilio.
-Subirse a sillas, mesas, escaleras… que no reúnan las suficientes garantías de seguridad.
-Limpiar excrementos de animales.
Artículo 6. Actuaciones de apoyo y atención personal.
Consisten en actuaciones de apoyo y atención personal en actividades básicas de la vida
diaria, tales como el apoyo o el aseo y cuidado personales con el objeto de mantener una correcta
higiene personal, incluida la higiene bucal. Se exceptúa el corte de uñas en personas diabéticas o
que se encuentren tratadas con anticoagulantes.
a) Higiene personal, en la que quedan comprendidas las siguientes prestaciones:
 Aseo básico (lavado de cara, manos, genitales, higiene bucal y peinado).
 Afeitado.
 Baño/ducha.
 Hidratar y supervisar el adecuado estado de la piel.
 Higiene y cuidado de pies y manos (lavado y secado, limar y/o cortar uñas, limar asperezas,
hidratación).
 Lavado, secado y cuidado del cabello.
 Otras de similar naturaleza.
Quedan excluidas aquellas actuaciones/cuidados que precisen la intervención de una persona
cualificada.
CVE:
BOP-2024-1231
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Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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