Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2024-1231)
BOP-2024-1231 Modificación Ordenanza de Ayuda a Domicilio.
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Las Entidades Locales, en ocasiones, vienen prestando un servicio de ayuda a domicilio
complementario al especializado destinado a paliar la situación de quienes no tienen
reconocido oficialmente un grado de dependencia, pero presentan algún tipo de limitación de
la autonomía personal determinando su propio régimen de organización y funcionamiento.
I. CONCEPTO, OBJETO Y OBJETIVOS
Artículo 1. Concepto de la prestación de ayuda a domicilio.
La ayuda a domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo y mantenimiento
de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones
favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y
permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno habitual de vida, mediante
la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio educativo, doméstico y/o social.
Artículo 2. Objeto del servicio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito local se configura como el conjunto de
actividades de intervención y provisión de apoyos de carácter personal, doméstico, social o de
otra naturaleza destinadas a cubrir las necesidades de apoyo puntual de la persona en situación
de vulnerabilidad social por presentar un déficit de autonomía, para favorecer su permanencia
en el entorno habitual, promover su autonomía y evitar situaciones de riesgo o exclusión social.
A efectos de lo establecido en el presente reglamento, se entiende que las personas se
encuentran en situación de dependencia cuando por razón de la edad, discapacidad, u otra
circunstancia social, sin requerir una atención permanente y presencial, son susceptibles de
necesitar ayuda inmediata ante situaciones de crisis personal, social.
El riesgo puede ser psico-social cuando se trate de personas en situación de aislamiento
social, desarraigo, soledad o cuando se trate de personas con dificultades de movilidad o riesgo de
padecerla, crisis aguda de enfermedades y avanzada edad.
Artículo 3. Objetivos generales del servicio.
Son objetivos generales del servicio:
1. Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultades de
autonomía.
2. Prevenir situaciones de necesidad y deterioro personal y social.
3. Posibilitar la integración en el medio de convivencia habitual, facilitando la independencia
y previniendo el aislamiento y la soledad.
4. Potenciar alternativas al ingreso en centros o establecimientos residenciales.
5. Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.
CVE:
BOP-2024-1231
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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