Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2024-1230)
BOP-2024-1230 Enajenación subasta de solar sito en la calle Colón 21.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
Principal de la
Cesión de Datos
Obligación del
adjudicatario
El futuro adjudicatario deberá someterse, en todo caso, a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de
protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último
párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ubicación de los
servidores
La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la
formalización del contrato una declaración en la que ponga de
manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde
dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos
Modificaciones
en la
declaración
El contratista debe comunicar cualquier cambio que se produzca
de la información facilitada en la Declaración sobre la ubicación
de los servidores
Subcontratación Los licitadores deben indicar en su oferta si tienen previsto
subcontratar los servidores o los servicios asociados a los
mismos, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia
a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los
subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización
14.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los
licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su
caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás
documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este
Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por
lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
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Cód.
Validación:
GWK4GQ4PHZLZWW7Y65X44S23N
Verificación:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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11
de
12
CVE:
BOP-2024-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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