Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2024-1230)
BOP-2024-1230 Enajenación subasta de solar sito en la calle Colón 21.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
ANUNCIO. Enajenación subasta de solar sito en la calle Colón 21.
Por Resolución de Alcaldía, de 4 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
se han aprobado las bases y la convocatoria para la enajenación del solar sito en C/ COLÓN
21 de Villanueva de la Vera.
Para la consulta de las bases y sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de
conformidad con las bases, se publicarán en el perfil del/a contratante de la entidad:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es
Contra las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Villanueva de la Vera, 5 de marzo de 2024
Daniel González Morcuende
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
Pág. 5443
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
ANUNCIO. Enajenación subasta de solar sito en la calle Colón 21.
Por Resolución de Alcaldía, de 4 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
se han aprobado las bases y la convocatoria para la enajenación del solar sito en C/ COLÓN
21 de Villanueva de la Vera.
Para la consulta de las bases y sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de
conformidad con las bases, se publicarán en el perfil del/a contratante de la entidad:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es
Contra las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Villanueva de la Vera, 5 de marzo de 2024
Daniel González Morcuende
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
Pág. 5443