Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1214)
BOP-2024-1214 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Arquitectos/as.
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Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
En estos casos, la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por
el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos
de que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la
adaptación solicitada, dado que la adaptación no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la
prueba a realizar.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para
la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en
la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas
aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que las personas solicitantes de adaptaciones de tiempo
y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que
el resto de participantes.
 Documentación acreditativa de los méritos aportados tal y como establece
la Base 9..
 Informe de Vida Laboral.
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido en la Base 4 para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
puede requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y
documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con
trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada
lo que proceda.
También el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o,
en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a
aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin
menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación
acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando
copias de los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la
valoración de los méritos será la de publicación de la convocatoria en el BOP. En
ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Cód.
Validación:
3H3ZZTLF3CE7CN2K4EFYT7T52
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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