Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1214)
BOP-2024-1214 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Arquitectos/as.
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Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
ANUNCIO BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA
BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE ARQUITECTOS /AS
PRIMERA. OBJETO
1.1 Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de
Trabajo Temporal para la cobertura de las necesidades de contrataciones temporales o
nombramientos de funcionarios interinos por el procedimiento de Concurso-Oposición
de puestos de Arquitectos/as según necesidades del servicio, conforme a lo establecido
en el Art. 10.1 apartados c) y d) del Estatuto del Empleado Público.
1.2 El proceso selectivo tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976.
1.3 Estos puestos tienen asignadas las retribuciones básicas correspondientes al
Subgrupo A1 y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos
de Trabajo del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
SEGUNDA. Requisitos de los /las aspirantes.
2.1 Requisitos generales:
a) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea, o nacional de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la Libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto o de los estudios de Grado
correspondientes, más Master que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de
Arquitecto, verificados por el Consejo de Universidades a través del cauce
procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, teniendo presente lo
previsto en la normativa vigente. o Titulaciones con competencias equivalentes para lo
que será obligatorio presentar el Suplemento Europeo al Título conforme al R.D.
22/2015 de enero.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión
de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, conforme
al Real Decreto 967/2014, de 21 de Noviembre, por el que se establecen los requisitos y
el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a
nivel
Cód.
Validación:
3H3ZZTLF3CE7CN2K4EFYT7T52
Verificación:
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Viernes, 8 de marzo de 2024
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