Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2024-1186)
BOP-2024-1186 Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual "Massaccesibilidad."
15 páginas totales
Página
cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute
negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el calendario de
vacaciones será pactado por el personal técnico del proyecto y representantes de la Entidad
Promotora, entendiendo, en cualquier caso, que los períodos establecidos afectarán a la
totalidad de las personas participantes.
El calendario de vacaciones será expuesto con antelación en lugar accesible a los/as
interesados/as.
Artículo 4: FIESTAS.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de
catorce al año, de las cuales dos serán locales.
El calendario laboral donde quedan recogidas estos días festivos estará expuesto en los
Centros de Trabajo.
Artículo 5: PERMISOS Y LICENCIAS.
En lo referente a permisos y licencias, los/as participantes de la EPD “MASSACCESIBILIDAD”,
se regirán por lo establecido en el Convenio Colectivo de la Entidad Promotora.
Se entiende por permiso o licencia la cesación temporal en la prestación de servicios por
causas establecidas en la Ley que tienen carácter retribuible.
El/a trabajador/a debe poner en conocimiento de la dirección del proyecto, con una antelación
razonable el motivo de la ausencia al puesto de trabajo, justificando posteriormente el motivo
alegado. No se concederá permiso para la realización de cualquier actividad cuando la misma
pueda llevarse a cabo en horario distinto a la jornada de trabajo.
El personal de la EPD “MASSACCESIBILIDAD”, previo aviso y justificación, podrá ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un/a familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en
la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un/a familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles
cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
CVE:
BOP-2024-1186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
Pág. 5274