Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2024-1179)
BOP-2024-1179 EXTRACTO. Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del municipio de Talayuela, el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su
caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así
como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores/as vulnerables severos/as regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa
estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación
a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la
totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores/as
vulnerables severos/as.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
ante-riores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo
el alcantarillado y la basura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayu-das
concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las
emitidas en el año en curso.
CUARTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo para poder solicitar las ayudas estará abierto, desde el día siguiente a la publicación
del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta que se agote el crédito
correspondiente al año 2024 del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales, o hasta el día 1 de diciembre de 2024.
CVE:
BOP-2024-1179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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