Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1153)
BOP-2024-1153 Mutación demanial a favor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para su afectación a ADIF Alta Velocidad, de 9 m2 incluido en la finca registral 95905-1 y 19 m2 y 6 m2, incluidos en la finca registral 96062, de titularidad municipal.
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de 9 m2 incluidos en la finca registral 95905-1, con referencia catastral
5117015QD2751E0001YX, y terrenos de 19 m2 y 6 m2 incluidos en la finca registral 96062 con
referencia catastral 5117016QD2751E0001GX y 5117012QD2751E0001WX respectivamente
de las que han de segregarse, y descritos en el informe emitido con fecha 18 de enero de 2022
por la Jefe de la Sección de Inventario, anteriormente transcrito que serán destinados a la
ejecución del Proyecto Básico de Reposición de Servicios Afectados por la Electrificación de la
LAV de Extremadura. Tramos Plasencia-Cáceres-Mérida, Mérida-Badajoz-Frontera
Portuguesa”, en los términos municipales de Plasencia y Cáceres (Cáceres) Mérida y Badajoz
(Badajoz)”, por cambio del sujeto titular del dominio público, por un cambio en la afectación de
los bienes, que se efectuará a favor del Ministerio de Transportes, Movilidad Sostenible, para
su afectación a ADIF Alta Velocidad (no alterándose la titularidad de los bienes ni su carácter
demanial); con arreglo a las siguientes CONDICIONES:
1. El fin único y exclusivo por el que se dispondrá la mutación demanial externa de dichos
terrenos, y consiguiente modificación del sujeto titular del dominio público por un cambio en la
afectación del bien, a favor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para su
afectación a ADIF Alta Velocidad (no alterándose la titularidad de los bienes ni su carácter
demanial); será el de ser destinados a la ejecución del Proyecto Básico de Reposición de
Servicios Afectados por la Electrificación de la LAV de Extremadura. Tramos Plasencia-
Cáceres-Mérida, Mérida-Badajoz-Frontera Portuguesa”, en los términos municipales de
Plasencia y Cáceres (Cáceres) Mérida y Badajoz (Badajoz)”; finalidad y destino que ha de
mantenerse con carácter permanente.
2. Los terrenos objeto de mutación demanial y consiguiente modificación del sujeto titular del
dominio público por un cambio en la afectación del bien, habrán de quedar afectados al
dominio público a favor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
3. La titularidad demanial de los bienes revertirá automáticamente al Ayuntamiento de Cáceres,
con todas sus pertenencias y accesiones, y en perfecto estado de conservación, cuando
concurra alguna de las siguientes CIRCUNSTANCIAS:
a) Se modifique la finalidad y destino de los bienes, que es la ejecución de ejecución del
Proyecto Básico de Reposición de Servicios Afectados por la Electrificación de la LAV
de Extremadura. Tramos Plasencia-Cáceres-Mérida, Mérida-Badajoz-Frontera
Portuguesa”, en los términos municipales de Plasencia y Cáceres (Cáceres) Mérida y
Badajoz (Badajoz)”.
b) Se incumplan por la entidad beneficiaria alguna de las condiciones establecidas.
c) Dejase de estar afectado a la finalidad prevista.
CVE:
BOP-2024-1153
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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