Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1146)
BOP-2024-1146 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Jaraicejo.
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b) En el IAE, básicamente en el envío de documentos referentes a la licencia de
apertura de nuevos establecimientos: Comerciales, Industriales y de Profesionales, etc.
c) En las tasas, el Ayuntamiento comunicará al O.A.R.G.T. las bajas y altas censales,
comprobará la correcta titularidad de las referencias censales y, en las que proceda,
aportará los consumos y datos necesarios para la liquidación. Para ello dispondrá de
accesos al aplicativo informático del O.A.R.G.T., y usará esta vía como canal de
comunicación preferente.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Local, la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del
O.A.R.G.T. y demás normativa aplicación.
OCTAVA. CONFECCIÓN DE PADRONES Y RECIBOS.
La confección de padrones y recibos corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, asumiendo el Ayuntamiento el pago de dicho servicio conforme a la
Ordenanza Fiscal aprobada por el O.A.R.G.T.
NOVENA. ANTICIPOS AL AYUNTAMIENTO A CUENTA DE LA RECAUDACIÓN.
1. El O.A.R.G.T. deberá practicar al Ayuntamiento de JARAICEJO los siguientes anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería
Municipal un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio,
cuyo importe vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por
tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, dividido entre doce;
pudiéndose actualizar esas entregas en función de aumentos en los padrones o nuevas
delegaciones ya recaudadas. Por lo que se refiere a la recaudación por el IAE
únicamente computará a favor del Ayuntamiento la parte de ingresos que corresponda a
la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al recargo provincial lo hará a
favor de la Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para el
Ayuntamiento siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
CVE:
BOP-2024-1146
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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