Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2024-1142)
BOP-2024-1142 Aprobación definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a Domicilio.
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EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés,
aprobó inicialmente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Durante treinta días ha estado expuesto al público mediante edicto fijado en el Tablón de
Anuncios y Boletín Oficial de la Provincia número nueve de fecha doce de enero de dos mil veinticuatro.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de ambas Ordenanzas, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Artículo1.- Fundamento y régimen jurídico.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de ayuda
a domicilio (S.A.D.), que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en
el artículo 57 del citado texto refundido.
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local, desde su
entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.- Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de ayuda a domicilio, tendente a mejorar las
condiciones de vida de aquellas personas incapacitas para valerse por ellas mismas, bien por razones de edad
o incapacidad física o psíquica.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este precio público, las personas físicas usuarias del servicio.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, toda persona
emparentada con los beneficiarios del servicio por línea directa hasta el segundo grado inclusive.
Articulo 4.- Obligaciones de pago.
1.- La obligación de pago del precio público regulado por esta Ordenanza nace desde que se realicen los
servicios especificados en el artículo primero de esta Ordenanza.
2.- El pago del precio público se efectuará en el momento de la prestación al prestatario del servicio por el
correspondiente recibo, expedido de conformidad con el contrato suscrito al efecto con este Ayuntamiento.
3.- Se abonarán todos aquellos servicios no prestados por causas imputables al beneficiario siempre que no
superen una semana.
Artículo 5.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria será calculada de conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa: 50 euros
por persona y mes.
Cód.
Validación:
4KENQ77TAHZ64PDZJJLAR4QRY
Verificación:
https://robledollano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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Miércoles, 6 de marzo de 2024
N.º 0046
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