Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2024-1141)
BOP-2024-1141 Aprobación definitiva modificación Ordenanzas Velatorio y Cementerio municipal.
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El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
columbarios, mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física
del terreno, sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.”
ART. 7 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE
VELATORIO MUNICIPAL.
Artículo 7.º Cuota Tributaria.
La tarifa, a pagar por los/as usuarios/as, por el depósito de un cadáver o resto, durante 24
horas, en los locales destinados al efecto, con utilización de salas de duelos por igual tiempo,
será de SEISCIENTO CINCUENTA EUROS (650,00 €) con independencia de que el servicio
deba ser abonado por persona física o jurídica, especialmente empresas funerarias, compañías
aseguradoras o similares, por tener el/la fallecido seguro de decesos, vida o cualquier otro
contrato que obligue a aquella a la sunción del gasto.
En el supuesto de estancias superiores a la señalada, se aplicará una cuota adicional de 300€
por cada adicional de 300€ por cada 24 horas más o fracción de 25 €/hora.
Se fija la concesión de una ayuda económica para sufragar los gastos de sepelio de 350 €., a
las personas físicas, sujetos pasivos de la presente tasa, empadronados/as de forma
continuada durante los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.
Robledollano, 29 de febrero de 2024
Juan Carlos García Durán
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-1141
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 6 de marzo de 2024
N.º 0046
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