Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1110)
BOP-2024-1110 Bases de la convocatoria de una plaza de Técnico/a Deportivo/a, del subgrupo A2, a través del procedimiento de concurso-oposición por el turno libre.
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desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y de al menos dos tercios del resto de sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar
concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los
Tribunales y las de realización de ejercicios y su corrección. En aquellas sesiones en las que se dé la
concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del
Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares
y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la
sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
3.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En
caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución
de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del
Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen
orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrán requerir a los
aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los
recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado
en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se
dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
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Este
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según
el
artículo
27
de
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Ley
39/2015,
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de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
VICESECRETARIA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
22/02/2024
13:03
9/27
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-1110
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de marzo de 2024
N.º 0045
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