Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1109)
BOP-2024-1109 Convocatoria provisión concurso oposición turno libre una plaza de Trabajador/a Social. Bases Convocatoria.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del
contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal
a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales
podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya
designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de
personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos terccios del resto de sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios y
su corrección. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes,
sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la
sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de
los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a
su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por
los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de
garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
3.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la
que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en
los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno
de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
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el
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27
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39/2015,
de
1
de
Octubre
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de
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Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
VICESECRETARIA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
22/02/2024
13:02
8/25
DIR3
Órgano:
Sello
de
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Página:
CVE:
BOP-2024-1109
Verificable
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Martes, 5 de marzo de 2024
N.º 0045
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