Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1094)
BOP-2024-1094 Ordenanza municipal reguladora de la Subvención Cheque-Bebé 2024.
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CAPÍTULO II. Beneficiarios/as.
Artículo 3. Requisitos para poder disfrutar de esta ayuda.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los/as progenitores/as o tutores/as legales de
niños o niñas nacidos/as o adoptados/as desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
2024, titulares del libro de familia en el que figura registrado el nacimiento o la adopción.
Para ser beneficiario/a deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. El/la menor deberá estar empadronado/a en Logrosán y al menos uno/a de los/as dos
progenitores o el/a tutor/a legal deberán estar empadronados/as y tener su residencia habitual
en el municipio de Logrosán como mínimo con anterioridad al 1 de julio de 2023. En caso de
separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible al/la progenitor/a que tuviese la
guarda y custodia.
2. En caso de niños/as adoptados/as, la edad límite del menor para la obtención de la ayuda
será de 2 años.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as privados total o
parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o la tutela de los cuales haya sido asumida
por una institución pública.
4. Como máximo se dará una ayuda por niño/a. En el caso de partos o adopciones múltiples se
darán tantas ayudas como niños/as.
5. No ser deudor/a ninguno de los/as progenitores/as con el Ayuntamiento de Logrosán.
Artículo 4. Cuantía.
Unidades familiares con ingresos anuales de cualquier de naturaleza inferiores a 1,5
veces el IPREM anual: 1.500 €.
Resto de unidades familiares: 1.000 €.
Se incluirán en la unidad familiar a todas las personas que se constaten que efectivamente
conviven en la vivienda. La ayuda se abonará en dos pagos iguales, uno en la fecha de la
solicitud y otro a los seis meses y se resolverán por orden de presentación.
CVE:
BOP-2024-1094
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de marzo de 2024
N.º 0044
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