Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2024-1090)
BOP-2024-1090 Modificación de las bases por las que se regirá la cobertura de 1 plaza de auxiliar administrativo/a, dentro del proceso extraordinario de estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE CABRERO
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
No podrá formar parte del tribunal calificador el personal de elección o designación política,
los/as funcionarios/as interinos/as, el personal laboral temporal, ni el personal eventual.
El tribunal calificador será nombrado por la Alcaldía y contará con 1 presidente/a, 1 secretario/a
y 3 vocales.
El nombramiento de los/as miembros del tribunal calificador se hará público de la misma manera
que la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de
sus miembros ni sin la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. En caso de
ausencia del/de la presidente/a, será sustituido/a por los/as vocales, en el orden de prelación que
establece el nombramiento del tribunal calificador.
Los/as miembros del tribunal calificador habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al/a la
Sr./Sra. presidente/a de la corporación, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá realizarse en cualquier
momento del procedimiento.
El tribunal calificador queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime
pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo, pudiendo asimismo disponer la
incorporación de asesores/as especialistas. Estos/as asesores/as colaborarán con el órgano de
selección y tendrán voz, pero no voto. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que
imposibiliten la continuación del procedimiento para el/la interesado/a o produzcan indefensión,
se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la corporación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de la interposición
de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de
los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal calificador queda facultado para
resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y si el
tribunal calificador conociera que alguno/a de los/as aspirantes carece de uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la
corporación, quien resolverá, previa audiencia del/de la interesado/a.
El tribunal calificador tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
CVE:
BOP-2024-1090
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de marzo de 2024
N.º 0044
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