Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-1089)
BOP-2024-1089 Aprobación definitiva Modificación del Reglamento del Día de la Luz.
13 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación del Reglamento del Día de la Luz.
Visto acuerdo de Pleno de fecha 30/11/2023 sobre la modificación del Reglamento del Día de
la Luz.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación del
Reglamento del Día de la Luz, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ACUERDO
“PRIMERO: Modificar el artículo 38 del Estatuto Regulador del Día de la Luz, dando cabida en
el jurado a personas pertenecientes a las Artes Escénicas, por su relación con el mundo del
decorado, puesta en escena, vestuario y todos los atrezos propios del mundo teatral.
ARTÍCULO 38. COMPOSICIÓN DEL JURADO:
El Jurado estará compuesto por personas del mundo de la prensa, radio o televisión, siendo su
decisión inapelable.
38. COMPOSICIÓN DEL JURADO:
El Jurado estará compuesto por personas del mundo de los medios de comunicación social, de
las artes escénicas o similar, siendo su decisión inapelable.
SEGUNDO: Se consolida el incremento en la cuantía de los premios que tuvo lugar en la última
edición, así como el reparto que en su día se acordó del premio relativo a “Comparsas”.
ARTÍCULO 28. CUANTÍA QUE SE OTORGA A LAS CARROZAS.
Incrementar la cuantía de 120 euros que se otorga a cada carroza en concepto de subvención
a 150 euros”.
CVE:
BOP-2024-1089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de marzo de 2024
N.º 0044
Pág. 4826
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación del Reglamento del Día de la Luz.
Visto acuerdo de Pleno de fecha 30/11/2023 sobre la modificación del Reglamento del Día de
la Luz.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación del
Reglamento del Día de la Luz, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ACUERDO
“PRIMERO: Modificar el artículo 38 del Estatuto Regulador del Día de la Luz, dando cabida en
el jurado a personas pertenecientes a las Artes Escénicas, por su relación con el mundo del
decorado, puesta en escena, vestuario y todos los atrezos propios del mundo teatral.
ARTÍCULO 38. COMPOSICIÓN DEL JURADO:
El Jurado estará compuesto por personas del mundo de la prensa, radio o televisión, siendo su
decisión inapelable.
38. COMPOSICIÓN DEL JURADO:
El Jurado estará compuesto por personas del mundo de los medios de comunicación social, de
las artes escénicas o similar, siendo su decisión inapelable.
SEGUNDO: Se consolida el incremento en la cuantía de los premios que tuvo lugar en la última
edición, así como el reparto que en su día se acordó del premio relativo a “Comparsas”.
ARTÍCULO 28. CUANTÍA QUE SE OTORGA A LAS CARROZAS.
Incrementar la cuantía de 120 euros que se otorga a cada carroza en concepto de subvención
a 150 euros”.
CVE:
BOP-2024-1089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de marzo de 2024
N.º 0044
Pág. 4826