Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-1042)
BOP-2024-1042 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de residencia, centro de día y comedor.
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4.2. En caso de que se modifique el estado físico o psíquico del/a residente y, en
consecuencia, su catalogación varíe de “Válido/a / autónomo/a” a “Asistido/a / dependiente”, se
les aplicarán las condiciones económicas establecidas para estos últimos.
Artículo 5. DEVENGO.
Se devenga y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación de los servicios
especificados en esta ordenanza. Los/as sujetos pasivos estarán obligados/as a practicar la
liquidación del precio y a realizar su ingreso a la cuenta designada para ello por el
Ayuntamiento.
Artículo 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá ninguna exención o bonificación general respecto a los servicios a que se
refiere esta ordenanza, salvo lo que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de ley.
Artículo 7. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
Los/as interesados/as en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza
presentarán en el Ayuntamiento de Torreorgaz, solicitud acompañada de la documentación que
se establezca en el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE
Precio máximo en tarifa por porcentaje para
usuarios/as con grados II y III
650,00 €/mes
Días sueltos por necesidades familiares grado
I,II y III
45,00 €/mes
C.- Tarifa diferenciada por servicios discrecionales:
Servicio de desayuno 1,20 €
Servicio de comida 4,50 €
Servicio de merienda 1,20 €
Servicio de Cena 3,00 €
CVE:
BOP-2024-1042
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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