Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2024-1031)
BOP-2024-1031 Delegación de Alcaldía.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guijo de Granadilla
ANUNCIO. Delegación de Alcaldía.
Resolución de Alcaldía de fecha 26/02/2024 del Ayuntamiento de Guijo de Granadilla por la
que se aprueba definitivamente expediente de Delegación de Competencias del Alcalde.
TEXTO
Resolución de Alcaldía 2024/0044, de fecha 26/02/2024 del Ayuntamiento de Guijo de
Granadilla por la que se aprueba definitivamente expediente de Delegación de competencias
de la Alcaldesa.
Con fecha 26 de febrero de 2024, el Alcalde-Presidente ha delegado la totalidad de sus
funciones en concepto de sustitución por baja de paternidad favor del segundo Teniente de
Alcalde, D. Juan Carlos García Pereira, durante el periodo comprendido desde el 26 de febrero
al 03 de marzo de 2024, incluidos ambos días, hasta la reincorporación del Sr. Alcalde-
Presidente el día 04 de marzo de 2024. Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de
Delegación de Competencias de la Alcaldesa se publica el mismo para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el
término de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
término de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer
CVE:
BOP-2024-1031
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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