Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carbajo. (BOP-2024-1026)
BOP-2024-1026 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora tenencia de perros y otros animales domésticos.
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Artículo 2.
La competencia del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta
Ordenanza se ejercerá a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal
existentes en la actualidad o que, en su caso, puedan crearse al efecto.
CAPÍTULO II. PERROS.
Artículo 3.
Los/as propietarios/as o poseedores/as de perros están obligados/as al cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 4.
Se prohíbe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos
correspondientes, así como su venta.
Artículo 5.
La tenencia de perros en viviendas urbanas estará condicionada a la existencia de
circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos y a la inexistencia
de incomodidades o molestias para los/as vecinos/as.
Artículo 6.
En las vías públicas los perros irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con
cadena, correa o cordón resistente y con el correspondiente collar. Obligatoriamente, también
llevarán implantado el correspondiente elemento microelectrónico de identificación. Deberán
circular, en todo caso, provistos de bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea
razonablemente previsible, dada su naturaleza y características.
Las autoridades Municipales podrán ordenar con carácter general el uso de bozal cuando las
circunstancias sanitarias así lo aconsejen.
Artículo 7.
Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros procurarán impedir que
estos depositen sus excrementos en vías públicas, paseos, parques y en general en cualquier
lugar destinado al tránsito de peatones en el casco urbano, debiendo recoger las deposiciones
de sus mascotas en el caso de que estas se produzcan.
CVE:
BOP-2024-1026
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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