Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-1025)
BOP-2024-1025 Aprobación definitiva Programa de Activación del Empleo Local 2024/2027.
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AYUNTAMIENTO DE ALDEACENTENERA
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1. Introducción
Dentro de sus limitaciones y posibilidades, el Ayuntamiento del Municipio de
Aldeacentenera procura dar respuesta a las necesidades del conjunto del sistema
productivo, teniendo en cuenta tanto a las empresas como a los trabajadores,
prestando especial atención a las personas trabajadoras desempleadas.
El Programa de activación para el empleo local que se promueve, en función del
diagnóstico de situación del grupo de población que actualmente se encuentra
buscando activamente un empleo dentro de este municipio, contiene propuestas
que pretenden ajustarse a la realidad actual de estas personas.
Para ello, incorpora acciones dirigidas a poner en marcha una política local
integral de empleabilidad, con la pretensión, entre otros fines, de aportar
experiencia laboral a aquellos sectores de población desempleada que tienen
juniores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en
Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, en relación a alcance de la autonomía local,
las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para
ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia
o atribuida a otra autoridad.
En este sentido, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de
2 de julio, Reguladora de las Bases de Régimen Local – en adelante LRBRL, el
Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal mediante el
ejercicio de competencias propias, en materias como:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la
vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión
de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación
acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento
de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
Cód.
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9TFW95JFQE7GMR3QJLMQR3TPL
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
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Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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