Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1019)
BOP-2024-1019 Aprobación definitiva Estatutos del Consejo Provincial de Políticas Públicas.
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representación de otros colectivos que de forma puntual fueran invitados en función de los
asuntos a tratar. Todos los colectivos afectados, con implantación efectiva en la provincia de
Cáceres, podrán ser llamados a consulta por la presidencia del Consejo, en función del tema a
tratar o el dictamen a elaborar. De esta forma se garantiza la presencia en el Consejo de un
amplio espectro de la sociedad, así como, la independencia en cuanto a la formación de la
voluntad, dotándolo de amplias facultades auto-organizativas.
Título I. Creación y naturaleza.
Artículo 1.
Se crea el Consejo Provincial de Políticas Públicas como cauce de participación y diálogo de
los interlocutores sociales en el debate de asuntos socioeconómicos, con las funciones,
composición y organización prevista en este estatuto. El Consejo tendrá su sede en la ciudad
de Cáceres.
Artículo 2.
El Consejo Provincial de Políticas Públicas es un órgano colegiado de carácter consultivo en
materia económica y social.
Artículo 3.
El Consejo Provincial de Políticas Públicas actuará con total autonomía e independencia en el
ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de sus fines y objetivos previstos en el presente
Estatuto.
Título II. De las funciones del Consejo.
Artículo 4.
Son funciones del Consejo Provincial de Políticas Públicas:
1. Realizar los estudios, informes o dictámenes que, con carácter facultativo, sean solicitados
por la Diputación Provincial de Cáceres, acerca de los asuntos de carácter económico y social.
2. Elaborar estudios, dictámenes o informes que soliciten las organizaciones sociales,
económicas o profesionales representativas sobre asuntos de su competencia y con
trascendencia para la provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-1019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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