Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1019)
BOP-2024-1019 Aprobación definitiva Estatutos del Consejo Provincial de Políticas Públicas.
13 páginas totales
Página
61 del Reglamento de organización y funcionamiento de las Entidades Locales, aprobado por
RD. 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar aprobados definitivamente, por ministerio de la Ley, al no haberse
producido reclamaciones contra la aprobación provisional, los estatutos del consejo provincial
de políticas públicas cuyo texto íntegro se acompaña anexo.
SEGUNDO: Ordenar su publicación íntegra en el boletín oficial de la provincia y en el portal de
transparencia de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Informar que estos Estatutos
entrarán en vigor, como el resto de las ordenanzas, una vez publicados en el BOP de Cáceres
y cumplidos los términos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases del régimen local.
TERCERO: Proceder a comunicar el acuerdo de aprobación y el texto de los estatutos del
consejo provincial de políticas públicas a la Administración del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dentro del plazo de los seis días siguientes a su aprobación, en
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 196.3 del Reglamento de organización, funcionamiento
y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre.
RÉGIMEN DE RECURSOS: a los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
hace constar que la presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la misma
puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOP, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10.1. b), en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley
29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se
estime pertinente.
CVE:
BOP-2024-1019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
Pág. 4591