Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-998)
BOP-2024-998 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 24.
17 páginas totales
Página
establecido según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios, las Federaciones Deportivas de
Extremadura que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad de Extremadura, que no reciban ayudas
durante el año 2024 a través de concesión directa de la Diputación Provincial de Cáceres, que destinen las
ayudas a la organización del Trofeo Diputación de Cáceres junto con las actividades deportivas de la
especialidad correspondiente, para el fomento del deporte base en el ejercicio 2024, y que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que deben estar
recogidos en sus Estatutos.
b) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de
Extremadura, con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria.
c) Que tengan sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de Cáceres y así
conste en los estatutos o se acredite fehacientemente. Asimismo, que entre sus cometidos consta la realización
de las actividades subvencionables objeto de esta convocatoria.
d) No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.
e) Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 7 de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación (en adelante, OGS).
f) Haber justificado gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Excma.
Diputación provincial de Cáceres en años anteriores, siempre que se haya agotado el plazo de justificación..
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias
con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas certificaciones podrán ser acreditadas por la
parte solicitante o recabadas por la Diputación Provincial previa autorización firmada.
Y además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y
en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Las entidades
beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la
Diputación Provincial de Cáceres pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la misma en
todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad
subvencionada o, en su caso, deberán publicar en su página Web ( o tablón de anuncios en su defecto) nota
informativa con la actividad subvencionada y el importe total de la ayuda, haciendo expresa referencia a la
subvención concedida por la Diputación Provincial de Cáceres.
En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las actividades, a material
documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad y, tampoco disponga de página web al efecto,
deberá dar difusión a la subvención recibida en el medio de comunicación que la entidad elija, dentro del
periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
b) Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades
subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la Diputación Provincial de Cáceres mediante el
documento denominado “Cambio de Actividad”, con antelación suficiente y cómo mínimo quince días antes de
la realización de la actividad, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización. Los cambios
CVE:
BOP-2024-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
Pág. 4501