Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-996)
BOP-2024-996 EXTRACTO. Bases convocatoria subvenciones clubes, asociaciones y entidades deportivas.
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A efectos de la aplicación de los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la
concesión de las subvenciones, las entidades solicitantes deberán presentar certificación del/a
secretario/a de la entidad indicando:
a) El ámbito territorial de la actividad.
b) El número de participantes en dicha actividad.
c) El número de ediciones de la actividad o, en su caso, los años de participación en la
liga provincial o regional.
Los siguientes documentos deberán presentarse sólo en aquéllos casos en los que la
Diputación de Cáceres no los tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto
a los que consten en los archivos de la Diputación:
- CIF de la Entidad.
- Estatutos de la Entidad y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Certificación de estar inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de
Extremadura, en el que constará la fecha de inscripción en el mismo.
- Alta de terceros. Deberá presentarse en el modelo normalizado y remitirse, el
documento original, a la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial (Plaza de Santa
María s/n 10071).
Si la entidad solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar
información, podrá dirigirse por correo electrónico al órgano gestor para plantear tal
circunstancia, quien autorizará, en su caso, adjuntarlo bajo la denominación de “documento
excepcional”.
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración -cuya composición se determina en la BASE OCTAVA de la
convocatoria- llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios de
selección establecidos en las bases de la convocatoria y emitirá la correspondiente acta
debidamente motivada. El total de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía
del crédito disponible para la presente convocatoria de subvenciones, que asciende a
DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 €). La cuantía máxima por beneficiario será de 2.000 €
expresado en la BASE SEGUNDA.
CVE:
BOP-2024-996
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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