Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-994)
BOP-2024-994 Bases convocatoria subvenciones clubes, asociaciones y entidades deportivas.
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Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación, será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es, la Vicepresidencia Primera de Territorio, Igualdad y Cultura de la
Diputación Provincial de Cáceres, por delegación de 5 de julio de 2023, que queda autorizada
para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Contra estas Bases y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46
de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y
publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 4, la eficacia de la convocatoria quedará
supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Cáceres, 23 de febrero de 2024
Álvaro Casas Avilés
VICESECRETARIO
CVE:
BOP-2024-994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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