Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-994)
BOP-2024-994 Bases convocatoria subvenciones clubes, asociaciones y entidades deportivas.
25 páginas totales
Página
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar
100%.
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar
100%.
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
3.1. En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará
que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento
total, cuando se haya ejecutado un 50% del proyecto/presupuesto subvencionado. En
estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
3.2. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
4. Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar 20% en el caso de que se
mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar 100%.
6. Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Directamente Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria, acto de concesión o convenio, en su defecto se impondrá un 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al/a beneficiario/a a devolver con carácter
voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su
expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a
favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º ES68 2103.7412.26.0030004395.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
CVE:
BOP-2024-994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
Pág. 4469