Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-994)
BOP-2024-994 Bases convocatoria subvenciones clubes, asociaciones y entidades deportivas.
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Si la solicitud no fuese firmada por la persona que ostenta la representación legal, deberá
subsanar este aspecto en el plazo indicado para ello en la Base Octava, apartado Instrucción.
CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN.
De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 las personas representantes o
autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán
consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados
de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los
cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá
todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
39/2015, LPACAP.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes deberán presentarse por las entidades interesadas en el plazo de 20 días
naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.
La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación de las
presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
BASE SÉPTIMA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO.
La Comisión de Valoración -cuya composición se determina en la BASE OCTAVA de la
convocatoria- llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios de
selección establecidos en las bases de la convocatoria y emitirá la correspondiente acta
debidamente motivada.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia,
objetividad y proporcionalidad de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad y
de acuerdo con los siguientes criterios y su gradación:
CVE:
BOP-2024-994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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