Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-1002)
BOP-2024-1002 Convenio de encomienda de gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con el Ayuntamiento de Zarza la Mayor.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
ser destinada a la mejora de la prestación del servicio de suministro de agua
en modalidad de “alta”.
k. Facilitar el AYUNTAMIENTO listado de instalaciones y la documentación
técnica asociada de todos los sistemas, instalaciones y redes que se
encuentren dentro del ámbito de actuación del presente convenio.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio “MÁSMEDIO”, como Entidad
local supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante las
correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales
y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento
al principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los costes del servicio
que se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos al amparo de lo
dispuesto en el artículo 152 de TRLHL.
A tal fin, el Consorcio “MÁSMEDIO”, dentro del ámbito territorial sobre el
que ejerce sus competencias, establecerá y exigirá a los usuarios y beneficiarios de
los servicios encomendados las tasas, precios públicos y/o tarifas vigentes en cada
momento, así como los recargos y las penalidades que reglamentariamente se
establecen en las ordenanzas fiscales y los reglamentos reguladores de
organización y funcionamiento del servicio encomendado.
A tal efecto, el AYUNTAMIENTO asume el compromiso de suprimir las tasas,
precios públicos o precios intervenidos relacionados con el servicio objeto de la
encomienda, y derogar las Ordenanzas Municipales que los regulan, de modo que
dichas derogaciones coincidan con la entrada en vigor y aplicación para el
municipio de la Ordenanza Fiscal que oportunamente se establezca y de la tarifa
que contemple, con el fin de evitar la duplicidad o que se produzca un vacío
normativo.
Estas tasas y/o tarifas, junto con las subvenciones institucionales y
cualesquiera otros ingresos que legalmente pudiera percibir el Consorcio
“MÁSMEDIO” deberán ser suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento del
servicio.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio. A tal efecto, se considera que comienza la obligación de
CVE:
BOP-2024-1002
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Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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