Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2024-983)
BOP-2024-983 Bases para la concesión de subvenciones para apoyar a los/as progenitores con menores nacidos/as / adoptados/as durante el periodo comprendido entre 01/01/2023 y 31/12/2023 en Guijo de Granadilla.
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ostente su representación legal y que podrán recogerlos en las oficinas del registro general,
sito en la Plaza del Ayuntamiento.
En caso de presentación telemática no es necesaria la firma física de la solicitud, solo es
necesaria en las solicitudes que se realicen de manera presencial.
Se cumplimentará una solicitud por cada menor que cumpla los requisitos exigidos y se
adjuntará la siguiente documentación:
1. Anexo I.
2. Copia del NIF de la persona solicitante, o en su caso, tarjeta de residencia en vigor.
3. Copia del Libro de Familia o Certificado de Nacimiento del Registro Civil. En los casos de
adopción, resolución de la adopción por el órgano competente acompañada de su
correspondiente traducción jurada, cuando corresponda.
4. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Pública, se
consigue a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
(AEAT) siguiendo las indicaciones de su página web. El certificado no tendrá una antigüedad
superior a los 6 meses.
5. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: se consigue a
través de la sede electrónica de la Seguridad Social, siguiendo las indicaciones de su página
web. El certificado no tendrá una antigüedad superior a los 6 meses.
6. Copia del contrato de compra-venta de la vivienda o copia del contrato de alquiler de la
vivienda. En el caso de ser usufructuarios/as de la vivienda, se requiere presentación de la
escritura de la vivienda y el libro de familia o, en su caso, la documentación que se considere
acreditativa de dicha situación.
(Solo es necesario las primeras hojas del documento que identifica el domicilio con sus
titulares).
BASE 12. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LA SOLICITUD.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor
requerirá al/a interesado/a para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el
plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá
por desistido/a de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPACAP), que será notificada a los/as
CVE:
BOP-2024-983
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de febrero de 2024
N.º 0040
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