Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-981)
BOP-2024-981 Programa de Activación para el Empleo Local de 2024.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR(CACERES)
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Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando
la financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter
incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización
efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de los
ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de
factores concernientes a población, con especial atención a la población total menor de
25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal;
inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social
desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias
o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras,
competencias para el “… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o
planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los
municipios contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía
de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral, introduce una
nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los
contratos vinculados a programas de activación para el empleo, determinando que las
administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar
contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de
programas de activación para el empleo, con una duración no superior a 12 meses.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su Disposición adicional
novena Contratos vinculados a programas de activación para el empleo que:
1. Las Administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán
realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en
esta ley con las personas participantes en dichos programas.
CVE:
BOP-2024-981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de febrero de 2024
N.º 0040
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