Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-981)
BOP-2024-981 Programa de Activación para el Empleo Local de 2024.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Programa de Activación para el Empleo Local de 2024.
En la sesión plenaria extraordinaria del día 1 de Diciembre de 2.023 se ha aprobado por el
Ayuntamiento de Alcuéscar el Programa de Activación para el Empleo Local de 2024.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 196 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales así como en la disposición adicional novena de la Ley
3/2023, de 28 de febrero de Empleo y el artículo 15.1.c) 4º de la Ley 3/2019, de 22 de enero,
de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, se sometió el expediente a
información pública por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, BOP n.º 230, de fecha 4 de
Diciembre de 2.023 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Durante dicho plazo no se han formulado alegaciones, por lo que el Programa de Activación
para el Empleo Local de 2024 se entenderá definitivamente aprobado.
Solicitado al Ministerio de Hacienda Informe de sostenibilidad financiera para el ejercicio de una
nueva competencia en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local para la formalización de un plan de empleo
se emite informe favorable en el marco del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, para el ejercicio de la actuación antes reseñada.
Solicitado Informe de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de
las propias y de las atribuidas por delegación por las entidades de Extremadura, presentado
por el Ayuntamiento de Alcuéscar, en ejercicios anteriores se nos ha indicado por su parte que
se entiende que no procede, por innecesaria, la emisión de informes que se pronuncien sobre
los extremos antes referidos, al tratarse de competencias propias del municipio de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura establece, en el artículo 15.1.c «el desarrollo local económico y social y políticas
de fomento o planes de empleo» como una competencia propia del municipio en el área de
actividad y promoción económica.
CVE:
BOP-2024-981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de febrero de 2024
N.º 0040
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