Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2024-974)
BOP-2024-974 Bases para la constitución de una Bolsa de Trabajo Temporal de Administrativo/a.
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CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE
VALENCIA DE ALCÁNTARA
BASES
PRIMERA. OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Trabajo Temporal para la
cobertura de las necesidades de contrataciones temporales de puestos de Administrativo, según
necesidades del servicio.
El proceso selectivo tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo
que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público , la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976.
Estos puestos tienen asignadas las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1, y
retribuciones complementarias previstas en la plantilla de personal.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES
 Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o
nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no
estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento
que acredite las condiciones que se alegan.
 Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
 Estar en posesión de los estudios de Bachiller o título de formación profesional de grado superior
o titulación equivalente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10
de junio (BOE de17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación.
 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
 No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
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Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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