Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2024-973)
BOP-2024-973 Bases para la constitución de una Bolsa de Trabajo Temporal de Auxiliar Administrativo/a.
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CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
BASES
PRIMERA. OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Trabajo Temporal para la
cobertura de las necesidades de contrataciones temporales de puestos de Auxiliar Administrativo, según
necesidades del servicio.
El proceso selectivo tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo
que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público , la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976.
Estos puestos tienen asignadas las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C2, y
retribuciones complementarias previstas en la plantilla de personal.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES
 Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o
nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no
estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento
que acredite las condiciones que se alegan.
 Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
 Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación
equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio,
modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación.
 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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