Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2024-971)
BOP-2024-971 Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Profesional dual de empleo de Extremadura: CuidArte.
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específica que regula los Programas, y teniendo en cuenta que en todo caso se estará a la
normativa aplicable, en cada momento vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que textualmente dice, en su artículo 7, en
relación a la normativa aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas: “El
personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la
legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos
de este Estatuto que así lo dispongan.” En caso de que estas instrucciones contradijeran, en
algún extremo, a la normativa vigente en cada momento aplicable, se estaría a lo dispuesto en
la citada normativa, no aplicándose el extremo o extremos de las presentes instrucciones que,
en su caso, la vulneraran.
Su efectividad se hará extensiva al desarrollo del proyecto, en la que el alumnado trabajador
estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación, al
entender que la adopción de un régimen interno desde el inicio del proceso formativo
posibilita el eficaz funcionamiento del programa, así como de los distintos talleres.
TITULO I: REGIMEN INTERNO DE LOS PROGRAMAS DE ESCUELA
PROFESIONAL DUAL DE EMPLEO DE EXTREMADURA
CAPITULO I
DE LAS RELACIONES LABORALES QUE RIGEN LOS PROGRAMAS DE
ESCUELAS PROFESIONALES DUALES DE EXTREMADURA
Art. 1 Aplicación:
El presente régimen será de aplicación a todas aquellas personas que mantengan una relación
laboral con los programas de Escuelas Profesionales Duales de Extremadura en esta entidad
promotora: Director/a-gestor/a, Coordinador/a formación y acompañamiento/tutorización,
Monitores/a y Alumnos/as Trabajadores/as, independientemente del tipo de contrato que
tenga, y será supletorio, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa aplicable, a la que en
ningún caso podrá contradecir.
Art. 2 Tipos de contratación:
El personal docente, administrativo y directivo, se rigen por los contratos Temporales.
Los alumnos/as trabajadores/as se rigen por contrato para la formación.
CAPITULO II
“DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y ALUMNOS/AS
TRABAJADORES/AS DE LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS PROFESIONALES
Art. 3. Derechos:
Los trabajadores/as y los alumnos/as trabajadores/as de los programas de Escuelas
Profesionales duales de Extremadura tienen derecho:
A la adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado
de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
A la libertad de conciencia e intimidad personal, que incluye, entre otras cosas, la libertad de
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Lunes, 26 de febrero de 2024
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