Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-962)
BOP-2024-962 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización de la Sala Velatorio Municipal.
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noviembre, para la celebración de los actos previos al enterramiento o incineración de las
personas fallecidas.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la
concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los/as titulares de la
autorización concedida.
Por tanto, están obligados al pago de las tasas por quienes utilicen la sala velatorio municipal,
como familiares, herederos/as, sucesores/as o representantes de las personas fallecidas, que
soliciten la utilización del velatorio.
ARTÍCULO 4. Responsables.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria, las
obligaciones tributarias pendientes se tramitarán a los/as herederos/as o legatarios/as sin
perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia y sin que ello
implique la transmisión de sanciones.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria será de 350 € por cada uso de la Sala Velatorio.
A estos efectos, se entiende por «uso» la utilización de las instalaciones municipales para el
depósito y velatorio de un cadáver hasta su traslado al cementerio o crematorio.
Esta tarifa otorga el derecho del uso de la Sala Velatorio por una duración máxima de cuarenta
y ocho horas. En caso de superarse dicha duración, se liquidará una cuota adicional de 100 €
por cada veinticuatro horas más.
ARTÍCULO 6. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a
CVE:
BOP-2024-962
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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