Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-959)
BOP-2024-959 Bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección de Técnico/a Administrativo/a interino/a de la plantilla de personal funcionario.
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En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
[Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del
secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán
mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de
trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga
constar la categoría desempeñada].
OCTAVA. Calificación.
A los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de
oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de
ellas, será la puntuación final.
Una vez finalizadas ambas fases, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes
aprobadas con todas las que hayan superado la fase de oposición a las que se les sumará la
puntuación obtenida en la fase de concurso.
La relación de personas aprobadas dará comienzo con la persona aspirante que haya obtenido
de esta forma la puntuación total más alta.
En el supuesto de empate entre aspirantes, en la calificación final, el órgano técnico de
selección aplicará las siguientes reglas atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los
siguientes factores y por el siguiente orden:
1. Aspirante con mejor puntuación en el ejercicio segundo ejercicio de la fase de
oposición.
2. Aspirante con mejor puntuación en el ejercicio primero de la fase de oposición.
3. Aspirante con mejor puntuación en el apartado del concurso correspondiente al
apartado 3 de los méritos a valorar.
CVE:
BOP-2024-959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de febrero de 2024
N.º 0039
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