Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-948)
BOP-2024-948 Plan de Disposición de Fondos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
INFORME DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON PROPUESTA PARA LA
APROBACIÓN DEL PLAN DISPOSICIÓN FONDOS
DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE SALORINO DEL EJERCICIO 2024
ASUNTO: Publicación Plan de Disposición de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de
Salorino para el ejercicio 2024.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
 Ley Orgánica 2/012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, en adelante LOEPSF.
 Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en
adelante LRBRL.
 Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Disposiciones Legales en materia de Régimen Local, en
adelante TRLRL.
 Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL.
 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.
 Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en adelante LGP.
 Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo Primero del
Título Sexto de la Ley 39/1988 de 28 diciembre.
 Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico
de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional, en adelante RFALHN.
 Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ilmo. Ayuntamiento de Salorino,
definitivamente aprobado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, BOP nº 0022 de 31 de enero de 2024.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento de planificación de la
Tesorería local que establece las normas sobre la prioridad en la expedición de las
órdenes de pago. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su
artículo 187 exige la aprobación del Plan de Disposición de Fondos al que deberán
ajustarse todas las órdenes de pago, que, será aprobado por la Alcaldía Presidencia
de la Entidad local, y en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de
personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Dando cuenta al
Pleno de la Corporación para su conocimiento.
SEGUNDO. - Asimismo, se dispone en el artículo 65.2 del RD 500/1990, de 20 de
abril, añadiendo la definición del Plan como instrumento para la eficiente y eficaz
gestión de la Tesorería Local. En este sentido, el Plan de Disposición de Fondos es una
norma, lo que hace que sea un documento de carácter obligatorio, cuya elaboración-
propuesta corresponde al titular de la Tesorería, en virtud del artículo 5.1 del RD
128/2018, de 16 de marzo, y su aprobación a la Alcaldía en virtud del artículo 187 del
TRLRHL.
Cód.
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ASWQMCGESZ5ELSJ2RHJWNJFTA
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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