Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-928)
BOP-2024-928 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Seguridad y Convivencia Ciudadana
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concreto:
- Regular la actuación municipal para la convivencia en comunidad.
- Regular la actuación municipal respecto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas
en la vía pública.
- Regular la actuación municipal respecto a la emisión de ruidos y vibraciones realizada
por la comunidad.
Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones
perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de
titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio
urbanístico y arquitectónico del Municipio de Calzadilla frente a las agresiones, alteraciones y/o
usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación
de los daños causados.
ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Calzadilla. La
ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad (calles, vías de
circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos…, así como construcciones,
instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal
situados en aquéllos).
También están comprendidos en las medida de protección de la presente Ordenanza los
bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o
privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Calzadilla en cuanto están
destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio
público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparcabicis, contenedores, vallas,
carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de
la misma o semejante naturaleza.
La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Calzadilla,
sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y
con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del Ordenamiento
Jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o
guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por
CVE:
BOP-2024-928
Verificable
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Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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