Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-923)
BOP-2024-923 Aprobación de la convocatoria y las bases para la constitución de una Bolsa de Empleo para Técnico Administrativo/a.
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Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes, la titulación universitaria de Grado, Diplomado/a
Universitario/a o titulación universitaria equivalente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, verificado
por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
Se considerará equivalente al título de Diplomado/a Universitario/a el haber superado
tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier
título oficial de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a o el primer ciclo correspondiente
a dichos estudios, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación, equivalencia o convalidación en su caso. Los/as
aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
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BOP-2024-923
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Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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