Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-923)
BOP-2024-923 Aprobación de la convocatoria y las bases para la constitución de una Bolsa de Empleo para Técnico Administrativo/a.
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puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal
funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de
provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino
se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por
personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto,
en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del
plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario
interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a. En este supuesto podrá permanecer
hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
DUODÉCIMA. Incompatibilidades.
Los/as aspirantes propuestos/as quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DECIMOTERCERA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
CVE:
BOP-2024-923
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Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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