Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-921)
BOP-2024-921 Convenio de encomienda de gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con el Ayuntamiento de La Pesga.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá
por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos
obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio
MásMedio: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de
las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El
convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes
firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y el
desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio
encomendándole la gestión, explotación y regulación del servicio de recogida,
tratamiento y depuración de aguas residuales (saneamiento en “alta y depuración de aguas
residuales)”, pudiendo prestar de esta manera un servicio más económico y en
condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos
57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos
152 y 154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en
adelante TRLHL), los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Entidades
Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus Estatutos cuyo texto consolidado
actualmente vigente fue publicado en el BOP Nº 0199, de 16 de octubre de 2020.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de actividades
de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las
Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de
Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus
competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los
medios técnicos idóneos para su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP la
formalización de las encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades
CVE:
BOP-2024-921
Verificable
en:
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Viernes, 23 de febrero de 2024
N.º 0038
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