Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-895)
BOP-2024-895 Proceso de estabilización para cubrir una plaza de Peón de Servicios Múltiples.
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Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con
carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede
electrónica del este Ayuntamiento [http://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es].
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante ALCALDE de este Ayuntamiento de
Arroyomolinos de la Vera, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
Arroyomolinos de la Vera, 16 de febrero de 2024
Manuel Mateos Campos
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de febrero de 2024
N.º 0037
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