Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-881)
BOP-2024-881 Plaza de Alguacil.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
cadoras y otras análogas. Trabajos de oficina.
Tema 17. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Preparación de reuniones.
Preparación de medios materiales.
Tema 18. Descripción, funcionamiento y mantenimiento de aparatos eléctricos: proyectores,
sistemas de sonido, sistemas de megafonía, etc.
Tema 19. Callejero y caminos del término municipal.
Tema 20. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y
estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros.
Personalización del entorno de trabajo.
Tema 21. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de
trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de
mensaje. Libreta de direcciones.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede
electrónica del este Ayuntamiento [http://casasdemillan.sedelectronica.es] y, en su caso, en
el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Casas de Millán, a 9 de Febrero de 2024.
EL ALCALDE.
MARIO CERRO FERNÁNDEZ.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
Cód.
Validación:
9DGXNH69P3P2GMCRJR9MJKJPL
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Miércoles, 21 de febrero de 2024
N.º 0036
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