Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-880)
BOP-2024-880 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Cultura, ejercicio 2024.
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ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO DEL PLAN.
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia,
o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.
Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de
los objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de
cumplimiento de sus objetivos.
Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento municipal al que se le
encomiende, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios, Unidades y Entidades
gestoras de subvenciones se procederá de acuerdo con las instrucciones que al respecto emita
dicho departamento.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base Nacional de
Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el departamento que se designe dictará las instrucciones oportunas con el fin de
establecer el procedimiento mediante el cual los centros gestores de las subvenciones remitan
la información a dicho departamento.
ARTÍCULO 17. CONTROL.
El control financiero de las subvenciones está encomendado a la Intervención de la Concejalía
de Cultura y se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación.
Cáceres, 14 de febrero de 2024
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2024-880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de febrero de 2024
N.º 0036
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