Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-877)
BOP-2024-877 Mutación demanial a favor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para su afectación a ADIF Alta Velocidad, ramal de conexión sur de Cáceres, de fincas C1, C2 y C3, de titularidad municipal.
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afectación a ADIF Alta Velocidad, de los terrenos de titularidad Municipal, afectados por el
Proyecto básico de la modificación del proyecto de construcción de plataforma. Línea de Alta
velocidad Madrid-Extremadura, Cáceres-Mérida tramo: Ramal de conexión sur de Cáceres, y
en concreto de los tramos de los caminos de La Fuente, y el Camino de Aldea Moret a Aldea
del Cano, que se reseñan y describen en el informe emitido con fecha 21 de abril de 2022 por
parte de la Arquitecta Técnica y la Jefe de la Sección de Inventario anteriormente transcrito, y
reseñados como fincas C1, C2 y C3 ; no alterándose la titularidad de los bienes ni su carácter
demanial, pues solo se cambiará la titularidad del dominio público por un cambio en la
afectación del bien; mediante el procedimiento legalmente exigible conforme a lo señalado en
los considerandos correspondientes de la presente resolución; Y ello al considerar justificado el
carácter público de la entidad solicitante, y estimar que la mutación demanial externa de estos
bienes para el fin que se persigue, que es de ejecución del Proyecto básico de la modificación
del proyecto de construcción de plataforma. Línea de Alta velocidad Madrid-Extremadura,
Cáceres-Mérida tramo: Ramal de conexión sur de Cáceres, redundarán de manera evidente y
positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.
Los citados terrenos, tienen la descripción gráfica que figura en el informe emitido por la
Sección de Inventario antes reseñado; siendo sus coordenadas de referenciación geográficas
las que figuran en el mismo y que asimismo se facilitan en el soporte informático
correspondiente (formato GML) para su envío al Registro de la Propiedad; para la inscripción
de los bienes objeto de mutación demanial, así como en su caso, verificar la coordinación
gráfica con el catastro, e inscripción de la base gráfica georreferenciada en los términos
previstos en los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria, según la nueva redacción
efectuada por la Ley 13/2015, de 24 de Junio.
SEGUNDO: Realizar, una vez que por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y ADIF Alta Velocidad, se preste conformidad a las condiciones en las que este
Ayuntamiento estaría dispuesto a efectuar la mutación demanial externa que se pretende, y
que son las que se reseñan en el apartado CUARTO; cuantos trámites sean necesarios
mediante el procedimiento legalmente exigido conforme a lo expuesto en los considerandos
anteriormente reseñados, para la desafectación de los tramos de los caminos afectados por
dichas obras, descritos en el apartado anterior, con simultanea afectación a otro uso general o
servicio público, cómo viene estableciendo la doctrina de la MUTACIÓN DEMANIAL, no
alterándose la titularidad de los bienes ni su carácter demanial, pues solo se cambiará la
titularidad del dominio público por un cambio en la afectación del bien; y ello dado que se trata
de posibilitar el uso de unos bienes de dominio público por una Administración Pública y para
una dotación de carácter público.
CVE:
BOP-2024-877
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de febrero de 2024
N.º 0036
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