Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-848)
BOP-2024-848 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público Residencia de Mayores y Centro de Día, y su Reglamento de Régimen Interno.
8 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Castañar de Ibor
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES
Y EL CENTRO DE DÍA “ROSARIO CORDERO” DE CASTAÑAR DE IBOR.
Artículo 1º.- Fundamento legal
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo
2/2004 del 5 de marzo, el Ayuntamiento de Castañar de Ibor establece el Precio
Público por la prestación del servicio de estancia y uso de Servicios de la Residencia
de Mayores y Centro de Día “Rosario Cordero” de titularidad municipal de Castañar de
Ibor (Cáceres) en régimen de pensión completa, alojamiento en habitación, centro de
día, servicios de lavandería y atención a residentes en general.
Dicho Precio Público se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible el Precio Público de esta ordenanza, constituido por el
uso, disfrute o utilización de las instalaciones y estancia en la Residencia de Mayores
y en el Centro de Día de titularidad municipal de Castañar de Ibor, así como la
prestación de los servicios propios en sus instalaciones.
Artículo 3º.- Devengo
La obligación del pago del precio público nace desde el momento en que se inicie el
servicio, previo expediente de admisión tramitado al efecto.
Artículo 4º.- Sujetos Pasivos.
Están obligados al pago del precio público por la utilización y estancia en la Residencia
de Mayores y en el Centro de Día del Ayuntamiento de Castañar de Ibor todos los
pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges de algunos de ellos, que se
beneficien de la prestación de dichos servicios. En dicho caso, serán responsables del
pago de la tasa los/as padres/madres o tutores/as de quiénes encontrándose bajo su
patria potestad, conforme a los artículos 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien
de los servicios o actuaciones definidas en el artículo 2 de la presente ordenanza.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta
ordenanza toda persona emparentada con el residente u usuario de los servicios,
hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 5º.- Tarifa
La cuantía del precio público a abonar por los usuarios será la siguiente:
 RESIDENCIA DE MAYORES. -
1
Cód.
Validación:
6FJW939YCEFWWTX5TY6N7QCKP
Verificación:
https://castanardeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
1
de
7
CVE:
BOP-2024-848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
Pág. 3767