Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-834)
BOP-2024-834 Bases y Convocatoria de Subvenciones a ONGs para proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
En este sentido, es necesario tener en cuenta las últimas indicaciones del CAD (Comité de Ayuda al
Desarrollo), en las que se define la sensibilización sobre los problemas relacionados con el desarrollo como la
“financiación de actividades destinadas a aumentar el apoyo público, es decir, la concienciación en el país
donante sobre los esfuerzos, las necesidades y los problemas de la cooperación al desarrollo”. Se trata por lo
tanto de sensibilizar a la población de un país donante, sobre los proyectos relacionados con la política de
cooperación internacional al desarrollo para que desde la ciudadanía se apoyen estas actividades para los
países receptores de AOD.
Es necesario remarcar que, aunque la aplicación de la Agenda 2030 es global, solo se considera AOD
aquellas actividades financiadas cuyo objetivo sea la "promoción del desarrollo y el bienestar económico de
los países en desarrollo".
En consecuencia, no serán objeto de subvención aquellas acciones cuyos beneficiarios finales sean
unicamente la ciudadanía española, así como aquellos que contribuyan unicamente a dar a conocer los ODS
sin que tengan repercusión en los países del Sur Global.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres, en la aplicación 2024.01.2313.486.06, dotada con un importe total de CIEN MIL EUROS
(100.000,00€).
CUANTÍA.
Se concederán ayudas hasta un importe máximo de CIEN MIL EUROS (100.000,00€) para gastos corrientes.
El importe máximo a conceder a cada entidad beneficiaria será de CINCO MIL EUROS (5.000€). Las
subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano
competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo
aconsejaran, mediante resolución motivada.
Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la
actividad, supere los gastos previstos para la realización del proyecto subvencionable.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable, esto es, la
Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva y con anterioridad a
la presentación de la correspondiente justificación, visto el objeto de la convocatoria y como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actividades objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y con el art.
CVE:
BOP-2024-834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
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