Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-834)
BOP-2024-834 Bases y Convocatoria de Subvenciones a ONGs para proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
2) Pago mediante cheque. En estos casos se aportará copia del cheque emitido a nombre del
proveedor que emite la factura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el
cargo.
3) Pagos en efectivo, hasta el límite legal de 1.000,00€ MIL EUROS, establecido en la Ley 11/2021 de
9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE n.º 164 de 10 julio 2021).
Estos pagos se justificarán mediante recibo que acredite que al emisor de la factura le ha sido
satisfecho el importe. Este recibo debe contener al menos: término “Recibí, “Recibo de pago”, “Recibí
en efectivo” o similar; nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF, firma de la persona que recibe dicho
pago; identificación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha; fecha de cobro. También se
admite que estos datos se plasmen en el mismo documento de factura.
4) Pagos con tarjeta bancaria. Se justificarán mediante el documento de cargo del pago con la tarjeta y
la titular de la tarjeta habrá de ser la entidad o estar asociada a la misma.
➔ Fuentes de verificación imparciales y objetivas, que incluyan listados de personas participantes,
desagregados por edad y sexo, encuestas, hojas de firmas, recibís de entrega de materiales,
fotografías o cualquier otro acreditativo de la realización de las actividades.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, desde la finalización del plazo de ejecución, es decir hasta
el 31 de marzo de 2025.
SUBSANACIÓN
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado, si el órgano gestor
considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá
a la entidad beneficiaria que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La
presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la
documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano
gestor.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial de Cáceres
requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días, sin perjuicio de
aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante la ausencia de
justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de reintegro.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las ayudas. Es obligado
que dicha solicitud de prórroga esté registrada telemáticamente en la Diputación Provincial de Cáceres al
menos un mes antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el
artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando
causas objetivas, que deberá motivar.
CVE:
BOP-2024-834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
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